El miércoles, día 10 de marzo, se cerrará el plazo de solicitud de las subvenciones del Ayuntamiento de Cártama destinadas a los autónomos con domicilio fiscal en Cártama, cuya actividad se haya visto afectada por el cierre obligatorio por la declaración de estado de alarma dispuesto en el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, así como las medidas restrictivas que fueron acordadas con posterioridad por las diferentes Administraciones Públicas y que duran hasta la fecha, y que no hayan sido beneficiarios de la primera convocatoria de ayudas.
Estas ayudas se encuentran dentro de la segunda fase del Plan Reinicia, promovido por el Consistorio con la finalidad de hacer frente al impacto económico y social que ha provocado esta crisis sanitaria, y cuentan con una dotación de 198.500 euros.
La convocatoria de subvenciones contempla un pago único por importe de 300 euros para aquellos autónomos que cumplan con las condiciones establecidas en las bases.
Podrán solicitar esta subvención aquellos autónomos que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que el autónomo no haya sido beneficiario del Plan Reinicia Cártama en su primera convocatoria (convocatoria aprobada por el Decreto 2020-1892, de 26 de mayo).
- b) Que el autónomo tenga domicilio fiscal en Cártama.
- c) Que le haya sido concedida la prestación establecida en el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020, bien sea por cese de actividad o por reducción de ingresos en una cuantía superior al 75% o bien su prórroga establecida en el artículo 9 del Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio o la establecida en el artículo 13 del Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre o bien cualquier otra prestación de cese de actividad establecida para mitigar los efectos del COVID-19.
- d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social; así como en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
- e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Cártama. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
- f) No hallarse incurso/a en ninguna de las causas de prohibición de ser beneficiario de subvenciones a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
En todo caso, es imprescindible que el correspondiente autónomo continúe con su actividad a la fecha de la publicación del anuncio de la presente convocatoria y continúe en la misma por un plazo de 6 meses desde la misma, siempre que las restricciones a la actividad se lo permitan.
La presente subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas o Institución Privada. En todo caso el beneficiario está obligado a comunicar al Consistorio cualquier otra subvención que reciba por el mismo concepto a efectos de que se valore su compatibilidad con esta subvención.
El impreso de solicitud, así como el resto de modelos normalizados a cumplimentar por la persona solicitante, están a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cártama (https:\\cartama.sedelectronica.es).
Las solicitudes se presentarán prioritariamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cártama. Para la identificación del usuario en esta Sede, el Ayuntamiento de Cártama admite certificado digital y, en aquellos supuestos en los que resulte imposible la presentación a través del correspondiente certificado digital, las solicitudes se podrán entregar en los registros de entrada de la Casa Consistorial y de la Tenencia de Alcaldía de Estación de Cártama. También podrán presentarse las solicitudes por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En cuanto a la documentación a presentar, las personas interesadas deberán aportar:
– Solicitud de la subvención conforme al Anexo I de las presentes bases.
– Copia del DNI, NIE o Pasaporte del autónomo.
– Solicitud presentada ante la Seguridad Social o mutua correspondiente de las prestaciones por cese de actividad motivadas por el COVID-19 (artículo 17 del Real Decreto 8/2020, en la prórroga de la misma establecida en el artículo 9 de Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio, en el artículo 13 del Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo o cualquier otra establecida específicamente para paliar las consecuencias económicas del COVID-19).
– Vida laboral del interesado actualizada a la fecha de la publicación de las Bases en la que constará el cambio de situación en la seguridad social derivado de la concesión de las prestaciones objeto de la convocatoria reguladas en los Reales Decretos leyes 8/2020, 24/2020 ó 30/2020.
– Autorización al Ayuntamiento de Cártama para que compruebe que el interesado se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Cártama. En defecto de esta autorización el interesado deberá presentar los oportunos certificados de estar al corriente con las entidades referidas.
– Certificado de titularidad de la cuenta corriente, a nombre del solicitante, en la que habrá de realizarse el ingreso. Se aceptará también copia de la libreta de ahorro.
– Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Para más información o descarga de impresos, las personas interesadas pueden consultar el siguiente enlace http://www.cartama.es/13870/plan-reinicia-covid-19-ii .
Igualmente, las personas interesadas pueden obtener más información sobre la tramitación de estos incentivos contactando con la oficina del Centro Andaluz de Emprendimiento (CADE) en el municipio, que se encuentra en el Centro de Formación y Empleo Francisco Romero, a través del teléfono 671 536 855 o por correo electrónico (mpbandera@andaluciaemprende.es).