La Junta abre el plazo de solicitud de ayudas al pequeño comercio, la artesanía y la hostelería

Desde el área de Comercio y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Cártama se quiere informar al sector empresarial del municipio que la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades  de la Junta de Andalucía ha abierto el plazo de solicitud de ayudas de las que se podrán beneficiar los sectores del comercio minorista, la artesanía y la hostelería.

El Consejo de Gobierno aprobó la pasada semana la modificación del Decreto ley 1/2021 de 12 de enero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades que permite triplicar las ayudas dirigidas al pequeño comercio y la hostelería, pasando de los 1.000 euros iniciales a 3.000, puesto que la dotación aumenta de 46,1 a 132,4 millones.

Estos sectores económicos atraviesan por una situación adversa derivada de la pandemia de la COVID-19, de ahí que sea necesaria la adopción de medidas de excepción con las que se pretende contribuir a evitar el cierre definitivo de sus negocios, la pérdida de empleo y el daño irreversible a la estructura productiva y social.

Con este incremento del presupuesto global, las dos líneas de subvenciones previstas en el Decreto ley, que serán financiadas con Fondos FEDER, modifican su montante. Así a la destinada al comercio minorista y al sector de la artesanía se le asigna una cuantía de 79,2 millones frente a los 26,4 millones inicialmente consignados, mientras que la segunda amplía también su presupuesto de los 19,7 millones originales a los 53,2 millones acordados.

Estos recursos se dirigen a la hostelería andaluza, concretamente a los establecimientos de restauración, ya que los alojamientos turísticos y las agencias de viajes, que originariamente estaban contemplados también en el Decreto ley 1/2021, dispondrán de su propia línea específica de ayudas.

 En las dos modalidades se concederán 3.000 euros por solicitud en régimen de concurrencia no competitiva, es decir, por orden de presentación de la solicitud hasta el agotamiento del crédito asignado.

Las subvenciones reguladas mediante el presente Decreto-ley serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma o distinta finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el coste de la actuación subvencionada y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

Por otro lado, se agiliza y simplifica el proceso de solicitud y tramitación. De esa forma, tan solo se exige al interesado presentar junto a la solicitud el documento del poder de representación en el caso de que la curse su representante. Bastará con rellenar el formulario y la acreditación de los requisitos que exige la normativa europea en la gestión de sus fondos se hará utilizando por primera vez la tecnología RPA (siglas en inglés de Robotic Process Automation) mediante el cruce de bases de datos.

El plazo máximo para resolver será de dos meses desde la fecha de la solicitud, que deberá realizarse de forma telemática. El plazo para presentar las solicitudes será de 30 días naturales a contar desde la publicación en BOJA del extracto de la convocatoria de las subvenciones y el pago será del 100% de la ayuda.

Sectores beneficiados y requisitos para optar a los incentivos

Para acogerse a esta línea se establece como requisito indispensable tener la condición de pyme, es decir, contar con una plantilla inferior a los 250 trabajadores y un volumen de negocio anual no superior a los 50 millones. Las pymes que pueden solicitar la ayuda son las encuadradas en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) o en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondientes a servicios de comercio y restauración. En el caso de las pequeñas y medianas empresas artesanas, deberán estar inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.

Entre otras condiciones exigidas, se encuentran la de contar con el domicilio fiscal en Andalucía, desarrollar la actividad con anterioridad al 14 de marzo de 2020 y mantenerla vigente hasta que se presente la solicitud. Asimismo, estas pymes tendrán que acreditar una caída de ventas o ingresos motivada por la pandemia de al menos un 20% en 2020 respecto a 2019 y demostrar que no se encontraban en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019.

Las subvenciones tienen como finalidad dotar de liquidez a las pequeñas empresas y se destinarán a compensar los gastos realizados en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 14 de marzo de este año para adquirir materias primas y existencias, abonar alquileres, suministros (agua, electricidad, telefonía y gas) y gastos de personal. Estas ayudas directas también se podrán emplear para pagar los servicios de limpieza, seguros, seguridad, mantenimiento y reparación de vehículos relacionados con la actividad o para sufragar medidas protectoras y equipamiento necesario para hacer frente a la COVID-19 (mamparas, equipos de protección o test), entre otros conceptos.

Las personas interesadas pueden obtener más información sobre la tramitación de estos incentivos contactando con la oficina del Centro Andaluz de Emprendimiento  (CADE) en el municipio, que se encuentra en el Centro de Formación y Empleo Francisco Romero, a través del teléfono 671 536 855 o por correo electrónico (mpbandera@andaluciaemprende.es).

Más información en el siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/528/1

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