Ante las llamadas recibidas y las dudas planteadas por ciudadanos, vecinos, proveedores y licitadores del Ayuntamiento de Cártama en relación a los trámites relativos a procedimientos que pueden efectuarse durante la situación de alarma debida a la pandemia del COVID-19, por parte de la Secretaría General del Consistorio, se informa de lo siguiente:
Debe seguirse lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del RD. 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el RD 465/2020, de 17 de marzo, y que a continuación se transcribe:
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades de sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, entre las que se incluye el Ayuntamiento de Cártama.
3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.
6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Por ello, se confirma que los procedimientos que se podrán seguir tramitando serán los referidos a situaciones estrechamente vinculadas al estado de alarma, tales como la contratación de servicios y suministros para la lucha contra el virus, que tengan carácter de emergencia.
Por último, se recuerda que las dependencias municipales estarán cerradas durante la efectividad de este decreto. Para seguir prestando servicio, los trámites con el Consistorio se podrán realizar de forma telefónica o telemática. Quienes dispongan de certificado electrónico o DNIe pueden hacer a cualquier hora una serie de trámites a través de la sede electrónica: https://cartama.sedelectronica.es/. Igualmente, se podrán realizar gestiones o consultas a través del correo electrónico informacion@cartama.es. Por otro lado, también se dispone de información en la página web www.cartama.es, donde también se tiene acceso a la sede electrónica y se pueden descargar impresos.