Abierto el plazo de solicitud de ayudas de la Diputación para autónomos y profesionales del tejido productivo para bienes de inversión

El área de Comercio y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Cártama quiere informar que la Diputación de Málaga tiene abierto el plazo de solicitud para acogerse a una nueva convocatoria de ayudas para la adquisición de bienes de inversión.

Se trata, en esta ocasión, de subvenciones destinadas a empresas y comercios de diseño, artesanía, moda y textil y las dedicadas a nuevas tecnologías y ciencias de la información de la provincia, dotadas con un importe total de 250.000 euros. Estas ayudas forman parte del Plan Málaga para la recuperación económica, social y del empleo de la provincia.

Estas subvenciones otorgarán hasta un máximo de 6.000 euros por solicitante y están destinadas a cubrir las inversiones de adaptación al Covid-19, realizadas entre el 14 de marzo y el 30 de noviembre de 2020, en medidas de protección impuestas por las autoridades sanitarias, como, por ejemplo, mamparas protectoras, sistemas de control de aforo y equipos de desinfección. Incluyen también inversiones dedicadas al crecimiento de la empresa (como la adquisición de software y hardware -programas y equipos informáticos- para la transformación digital) o elementos de transporte y equipamiento vinculados al servicio a domicilio y a su manipulación.

Personas beneficiarias y requisitos

  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas que, precisando ayuda para adquisición de bienes de inversión necesarios para asegurar las medidas de protección impuestas por las autoridades sanitarias, así como inversiones destinadas a llevar a cabo estrategias de crecimiento empresarial, presenten solicitud de subvención, en el plazo y según modelo normalizado que se establece en las presentes bases y reúnan los siguientes requisitos a fecha de publicación de la convocatoria:

  1. a) Ser considerado persona física y/o microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a las categorías definidas en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado:

Mediana empresa: Ocupa menos 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.

Pequeña empresa: Ocupa menos 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.

Microempresa: Ocupa menos 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.

  1. b) Estar de alta en el Registro Censal en los epígrafes correspondientes establecidos en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  2. c) Tener su domicilio fiscal y desarrollar su actividad en la provincia de Málaga.
  3. d) Los requisitos generales para la obtener la condición de beneficiarios y el régimen de prohibiciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  4. A efectos de las presentes bases se entiende por persona (solicitante, beneficiaria, subvencionada, interesada) a las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 2 de las mismas.

Para mayor concreción en la delimitación del tejido productivo a efectos de estas bases, podrán ser beneficiarios/as las personas que figuren de alta en los siguientes epígrafes y grupos establecidos en el real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Epígrafes y grupos

– 393.2 Fabricación de monturas para gafas (excepto las de plástico).

– 399.1 Relojes y cronógrafos de pulsera y bolsillo.

– 481.9 Fabricación de otros artículos de caucho n.c.o.p.

– 491.1 Joyería.

– 491.2 Bisutería.

  1. Comercio al por menor productos textil, confección de calzado, piel y cuero.

– 651.1 Comercio al por menor productos textiles para el hogar.

– 651.2 Comercio al por menor prendas de vestir y tocado.

– 651.3 Comercio al por menor lencería y corsetería.

– 651.4 Comercio al por menor mercería y paquetería.

– 651.5 Comercio al por menor prendas especiales.

– 651.6 Comercio al por menor calzado y complementos piel.

– 651.7 Comercio al por menor confecciones de peletería.

661 Comercio mixto o integrado en grandes superficies.

– 661.3 Comercio almacenes populares.

  1. Comercio mixto o integrado al por menor

– 662.1 Comercio al por menor en economatos y cooperativas de consumo

– 663. Comercio fuera de un establecimiento (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales y periódicos).

– 663.2. Comercio al por menor de textiles y confecciones sin establecimiento.

– 663.3. Comercio al por menor de calzado sin establecimiento.

– 431. Industria del algodón y sus mezclas.

– 432. Industria de la lana y sus mezclas.

– 433. Industria de la seda natural y sus mezclas y de las fibras artificiales y sintéticas.

– 434. Industria de las fibras duras y sus mezclas.

– 435. Fabricación de géneros de punto.

– 436. Acabado de textiles.

– 441. Curtición y acabado de cueros y pieles.

– 442. Fabricación de artículos de cuero y similares.

– 451. Fabricación en serie de calzado (excepto el de caucho y madera).

– 452. Fabricación de calzado de artesanía y a medida (incluido el calzado ortopédico).

– 453. Confección en serie de toda clase de prendas de vestir y sus complementos.

– 454. Confección a medida de prendas de vestir y sus complementos.

– 456. Industria de la peletería.

– 466. Fabricación de productos de corcho.

Además, dentro del campo de las nuevas tecnologías y ciencias de la información, podrán ser beneficiarios los siguientes códigos para el desarrollo y la venta de aplicaciones informáticas:

Grupo 845. Explotación electrónica por cuenta de terceros de la Sección 1.ª (Actividades empresariales) del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupación 76. Profesionales de la Informática y de las Ciencias Exactas, de la Sección 2.ª (Actividades profesionales) del citado Real Decreto Legislativo.

No podrán concurrir las personas físicas o jurídicas:

– Cuyos fines, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarias al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

– Estén condenadas, por sentencia judicial firme por discriminación por razón de sexo y mientras sea efectiva dicha sentencia.

Gastos subvencionables

Con respecto a los gastos se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 1 de las bases reguladoras, siendo subvencionables los siguientes bienes de inversión destinados a:

  1. a) Asegurar las medidas de protección impuestas por las autoridades sanitarias en el desarrollo de sus actividades. Este apartado incluye:

– Mamparas protectoras (de mostrador y separadores de ambiente).

– Sistema de control de aforo (hardware y software).

– Sistemas de control de temperatura.

– Taquillas para guardar ropa de trabajo.

– Equipos de desinfección (filtración, dispersión, luz UV, etc.)

  1. b) Estrategias de crecimiento empresarial, consistentes en desarrollar nuevas cuotas de mercado y/o introducir nuevos servicios o modificar los servicios ya existentes, que permita a la empresa ser flexible y creativa para adaptarse a los cambios de mercado actual provocado por la pandemia del COVID-19. A estos efectos, se contemplan como inversiones las siguientes:

– Software para transformación digital (plataformas de ventas on line, herramientas web, aplicaciones o software para digitalización de la gestión basado en “big data”).

– Hardware asociado a la transformación digital (equipos informáticos, móviles, tablets).

– Elementos de transporte asociados a servicios a domicilio (exclusivamente ciclomotores, motocicletas y bicicletas).

– Equipamiento para la preparación, envasado y transporte para servicios a domicilio.

Documentación

La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:

  1. a) Certificados de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social donde se indique que la persona solicitante está al corriente de sus compromisos con dichas administraciones.
  2. b) Certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT que acredite los epígrafes correspondientes así como el lugar donde se realiza la actividad.
  3. c) Memoria descriptiva de la actividad con detalle de los gastos (anexo II).
  4. d) Declaración responsable de no encontrarse incursa en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones (anexo III).
  5. e) Autorización, para que la Diputación pueda interesar de cualquier Administración Pública, incluida la propia Diputación, de que la adjudicataria de la ayuda está al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (anexo IV).
  6. f) Acreditación de la personalidad mediante copia del DNI, si es persona física y, en caso de persona jurídica, copia del DNI del representante, copia del CIF, copia de las escrituras/ documentos donde quede acreditado tal representación.
  7. g) Certificado de alta a terceros, según el modelo oficial que estará disponible en la página web.
  8. h) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de las bases reguladoras, deberá acompañarse la correspondiente factura en relación a los gastos ya ejecutados, y presupuesto y/o factura proforma respecto a los gastos a ejecutar.

El plazo para presentar solicitudes estará abierto hasta el 30 de noviembre. Las personas interesadas pueden obtener más información sobre la tramitación de esta ayuda contactando con la oficina del Centro Andaluz de Emprendimiento  (CADE) a través del teléfono 671 536 855 o por correo electrónico (mpbandera@andaluciaemprende.es).

Más información en el siguiente enlace:

https://www.malaga.es/economicoproductivo/1487/com1_md-3/com1_ct-0/com1_fb-0/com1_cb-0/com1_md3_cd-42170/publicada-la-convocatoria-de-subvenciones-a-autonomos-y-o-empresas-para-el-tejido-productivo-de-la-provincia-de-malaga-para-bienes-de-inversion

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