El Ayuntamiento autorizará la ampliación temporal de las terrazas de los establecimientos de hostelería en la fase 1 de la desescalada

coffee-shop-1154289_1920
El Ayuntamiento de Cártama ha emitido un Bando Municipal para autorizar de oficio y de forma temporal la ampliación de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, siempre y cuando las características de las mismas lo permitan, a partir de la entrada en vigor de la fase 1 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, prevista para el lunes, 18 de mayo. De este modo, el bando contempla que se permitirá aumentar temporalmente la instalación del 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior.
Según explicó el alcalde de la localidad, Jorge Gallardo, el objetivo de esta medida es impulsar la reactivación del sector de la hostelería del municipio, que se ha visto afectado por las restricciones de esta crisis, al mismo tiempo que se quiere prevenir los contagios por coronavirus.
En el bando también se especifica que esta autorización temporal será otorgada siempre que se cumplan de forma obligatoria una serie de requisitos técnicos, como son la no afectación al tráfico rodado, el respeto de la distancia mínima de seguridad para las zonas de uso y tránsito peatonal, así como la no afectación a vecinos colindantes en el libre uso y disfrute de su vivienda, cochera o local comercial, respetando en todo momento la accesibilidad, impidiendo cualquier tipo de obstáculo y priorizando, ante todo, las normas de seguridad vial y de uso de las vías públicas.
Igualmente, el Consistorio manifiesta en este edicto que, a través de la Policía Local y los técnicos municipales, se podrán realizar visitas de inspección de las terrazas de los establecimientos que se acojan a esta iniciativa, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los establecido, así como requerir la modificación de las terrazas o el cierre de las mismas, en caso de incumplimiento de las medidas expuestas.
Por otro lado, se hace hincapié en que se deberá establecer una distancia de dos metros entre las mesas o agrupación de mesas y que se respetará la distancia mínima de seguridad interpersonal. Asimismo, se recuerdan las medidas de higiene y prevención a seguir en la prestación del servicio en terrazas.
De igual modo, con respecto al horario y al funcionamiento de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, será de obligatorio cumplimiento lo establecido en el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre. Así, se destaca que, en ningún caso, se puede sobrepasar el horario máximo establecido para el servicio de comidas y bebidas en las terrazas, siendo este las 02.00 horas, debiendo quedar recogidas y la superficie limpia y desinfectada como máximo media hora después del horario indicado.
El bando también recoge que se prohíben las instalación y utilización de equipos de reproducción sonora y audiovisuales, así como actuaciones en directo de pequeño formato. Además, se indica que el establecimiento no podrá permanecer abierto una vez concluido el horario establecido de cierre y que la apertura de las terrazas se hará atendiendo a la licencia y actividad que cada establecimiento desarrolle, debiendo respetar la no perturbación del descanso vecinal con ruidos y vibraciones.